Documentos legales y martillo de juez en oficina de abogados en Guadalajara - Guía Definitiva de Sucesiones y Testamentos en México (2025)
23/5/202544 min de lecturaLic Ramon Lomeli

Guía Definitiva de Sucesiones y Testamentos en México (2025)

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¿Buscas información completa sobre testamentos, herencias y sucesiones en México? En esta guía pilar encontrarás todo lo esencial actualizado a 2025: desde qué es un testamento y cómo tramitar una sucesión, hasta particularidades legales en distintos estados (CDMX, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Estado de México, entre otros). Cada sección incluye referencias a artículos clave de la ley (Código Civil Federal y códigos estatales) y consejos prácticos. Al final, sabrás cómo proceder legalmente y cuándo conviene buscar ayuda profesional. ¡Comencemos!

¿Qué es un testamento y por qué es importante?

Un testamento es un acto jurídico personal, libre y revocable mediante el cual una persona dispone cómo se distribuirán sus bienes y derechos después de su fallecimiento . En otras palabras, es la manifestación formal de la última voluntad de alguien, plasmada ante la ley, para decidir el destino de su patrimonio. Hacer un testamento es importante porque evita futuros conflictos familiares, gastos innecesarios y largos juicios. De hecho, con un testamento se evita el juicio sucesorio intestamentario, ahorrando tiempo y dinero a los seres queridos . Cada año, el gobierno de México impulsa en septiembre el “Mes del Testamento” con notarios ofreciendo 50% de descuento (e incluso gratuidad para adultos mayores) para fomentar que más personas otorguen su testamento . Esto resalta la importancia social de anticipar nuestra sucesión: heredar paz y certeza jurídica a la familia.

¿Qué es una sucesión (herencia) y cómo funciona?

La sucesión hereditaria es el proceso legal por el cual el patrimonio de una persona fallecida (denominada causante) se transmite a sus herederos. Según el artículo 1281 del Código Civil Federal (CCF), la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen con su muerte . Esta transmisión puede ocurrir de dos formas: por voluntad expresa del fallecido a través de un testamento (sucesión testamentaria) o, si no hay testamento válido, por disposición de la ley (sucesión legítima o intestada) . En ambos casos, los bienes, dinero, propiedades, deudas y demás activos del difunto se distribuirán conforme al testamento o, en ausencia de éste, conforme a las leyes de sucesión aplicables .

La sucesión normalmente consta de varias etapas legales: identificación de herederos, nombramiento de un representante de la sucesión (albacea), elaboración de un inventario y avalúo de bienes, pago de deudas y, finalmente, la partición y adjudicación de los bienes a los herederos. Más adelante detallamos las diferencias entre la sucesión testamentaria y la intestada, así como los trámites involucrados en cada caso.

Tipos de testamentos en México

En México, la legislación reconoce varios tipos de testamentos, aunque el más común es el testamento público abierto. A continuación, resumimos los principales:

  • Testamento Público Abierto: Se otorga ante notario público, quien redacta el documento conforme a la voluntad expresada verbalmente por el testador. Es el más utilizado por ser seguro y eficaz, pues el notario asesora y da fe de su legalidad. El testamento público abierto es un instrumento legal por excelencia: queda asentado en escritura pública con la firma del testador y del notario.
  • Testamento Público Cerrado: También se realiza ante notario, pero el contenido de la voluntad permanece secreto. El testador entrega por escrito sus disposiciones en un sobre cerrado al notario, declarando que en ese pliego se contiene su última voluntad. El notario levanta un acta sin conocer el contenido. Este tipo es poco común hoy en día.
  • Testamento Ológrafo: Es aquel escrito de puño y letra por el propio testador, firmado y con fecha. No interviene notario en su redacción, pero debe depositarse para su resguardo legal (por ejemplo, en el Archivo General de Notarías de la CDMX o la autoridad judicial correspondiente) para que surta efectos. Si bien es válido para quienes deseen mayor privacidad, tiene desventajas: puede extraviarse, deteriorarse o ser impugnado con mayor facilidad. Importante: la mayoría de las leyes estatales prohíben a los menores de edad hacer testamento ológrafo, aun si en esa entidad pudieran testar a cierta edad (esto para evitar fraudes o presiones) .
  • Testamentos Especiales: Las legislaciones contemplan disposiciones especiales en situaciones extraordinarias, por ejemplo: el testamento privado (cuando el testador se encuentra en peligro inminente de muerte y no hay notario ni autoridad cerca), el testamento militar (otorgado por militares en campaña o personas en zonas de guerra), el testamento marítimo (hecho a bordo de navíos) o el testamento hecho en país extranjero. Estos testamentos tienen requisitos particulares y normalmente deben ser ratificados por la autoridad para validarse.
  • Testamento Público Simplificado: Es una modalidad introducida para facilitar la disposición de inmuebles destinados a vivienda. Consiste en que al adquirir una propiedad (o regularizarla) ante notario, el comprador puede, en la misma escritura de compra, designar beneficiarios para que el inmueble les sea legado automáticamente en caso de fallecimiento . Este tipo de testamento simplificado (regulado, por ejemplo, en el artículo 1549 Bis del CCF) busca promover la planificación sucesoria al momento de adquirir casas habitación. Tiene condiciones, como que el valor del inmueble no exceda cierto monto y que se nombre legatarios con derecho de acrecer, entre otras . Es una figura útil para asegurar la transmisión de la vivienda familiar sin tener que otorgar un testamento por separado para ese bien.

Cada modalidad de testamento tiene sus pros y contras. En la práctica, el testamento público abierto ante notario es el más recomendable para la mayoría de las personas por su seguridad jurídica. Sin embargo, conocer las alternativas permite elegir la opción más conveniente según las circunstancias.

Requisitos y procedimiento para otorgar un testamento

¿Quién puede hacer un testamento y qué se necesita? En México, cualquier persona con capacidad legal puede otorgar testamento, cumpliendo ciertos requisitos formales. Los principales puntos a considerar son:

  • Edad mínima: La edad mínima depende del estado de la República donde se otorgue el testamento. En la mayoría de las entidades es a los 16 años cumplidos, aunque en algunos estados es posible testar desde los 14 años (por ejemplo, Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala) . En cambio, estados como Jalisco y Michoacán exigen la mayoría de edad (18 años) para hacer testamento . Es importante verificar la ley local; por ejemplo, Puebla destaca por permitir testar a los 14 años, mientras Jalisco, más restrictivo, sólo a 18. (Nota: Menores emancipados por matrimonio podrían tener capacidad en algunos casos, pero en general se aplican las edades mencionadas.)
  • Aptitud mental y voluntariedad: El testador debe estar en pleno uso de sus facultades mentales, consciente de sus actos, y actuar sin coerción. La voluntad debe ser expresa y libre. Si una persona no puede manifestar su voluntad de manera fehaciente, el notario no autorizará el testamento. Por ello, quienes estén en una situación de salud delicada deben procurar testar con tiempo.
  • Documento de identidad: Se necesita presentar identificación oficial vigente (INE, pasaporte, etc.) y generalmente también el acta de nacimiento del testador. Si el testador está casado bajo sociedad conyugal, se sugiere llevar el acta de matrimonio (ya que deberá asentarse este régimen en el testamento). Igualmente, si es divorciado o viudo, conviene presentar las constancias correspondientes para dejar todo en orden.
  • Datos básicos y lista de herederos/legatarios: No es obligatorio listar todos los bienes en el testamento. De hecho, no se requiere presentar escrituras ni comprobantes de propiedad de cada bien al hacer el testamento . Basta con que el testador manifieste cómo desea repartir su patrimonio. Por ejemplo, puede nombrar herederos universales (que recibirán porcentajes o partes de la totalidad de bienes) y, opcionalmente, asignar legados específicos (bienes concretos para personas determinadas). Si se quiere dejar un bien particular a alguien (un inmueble, un automóvil, una joya específica, etc.), entonces sí se deberá describir ese bien y a quién se lega . Pero si no, es suficiente con designar herederos de forma genérica (e.g., “heredo todos mis bienes por partes iguales a mis hijos fulano y mengano”).
  • Nombrar un albacea y, de ser necesario, tutores: En el testamento se designa al albacea, quien será el encargado de cumplir la última voluntad . Esta persona (puede ser un familiar o alguien de confianza, mayor de edad) se ocupará de administrar los bienes y gestiones hasta que culmine la sucesión, actuando como representante de la masa hereditaria. Asimismo, si el testador tiene hijos menores o dependientes incapaces, es muy recomendable nombrar un tutor para ellos en el testamento . De ese modo, se deja previsto quién cuidará de la persona y de sus bienes mientras sea menor. (El tutor no podrá disponer de los bienes del menor, solo administrarlos para su beneficio, bajo supervisión legal.)
  • Proceso ante notario: Para hacer un testamento público abierto, acude con un notario público de tu confianza (en cualquier notaría del estado donde radicas). Deberás llenar una solicitud con tus datos, y proporcionar la información necesaria al notario (tus generales, el nombre de tus herederos y qué proporción para cada uno, qué legados específicos deseas –si aplica–, nombre del albacea y tutor –si aplica–, etc.) . No se requiere presentar una lista detallada de bienes ni avalúos en este momento, solo manifestar tu voluntad. El notario redactará el testamento según tus instrucciones. Finalmente, se leerá el documento en voz alta para que confirmes que refleja tu voluntad, y se firmará por ti y el notario (y testigos, en caso de que la ley local lo exija o el testador no pueda firmar). El notario registrará el testamento en el Archivo General de Notarías o ente equivalente y en el Registro Nacional de Testamentos, asegurando que pueda localizarse cuando sea necesario.
  • Costo del trámite: El costo de un testamento notarial varía por estado y a veces por notaría, pero en promedio puede ir de $1,500 a $4,000 pesos en tarifa regular . Durante el Mes del Testamento (septiembre) suele haber descuentos del 50% y en algunos lugares tarifas especiales para adultos mayores. Por ejemplo, en Ciudad de México en 2024 el testamento costó alrededor de $1,944 pesos con descuento, y hubo incluso gratuidad para personas de la tercera edad . Fuera de promociones, cada estado fija aranceles máximos; por ello, infórmate en tu estado del costo vigente y aprovecha las campañas notariales si es posible.
  • Obligaciones alimentarias: Aunque puedes heredar tus bienes a quien tú quieras (no necesariamente familiares, si así lo decides), la ley exige respetar ciertos derechos de alimentos. Esto significa que si tienes dependientes económicos con derecho a alimentos (por ejemplo, hijos menores, cónyuge incapacitado, padres ancianos sin sustento), debes destinar parte de tu patrimonio para cumplir esas obligaciones, aunque no los incluyas como herederos . Si no lo haces, esos dependientes podrían reclamar legalmente una porción para su manutención. En resumen, el testador tiene libertad para disponer de sus bienes, pero debe considerar las pensiones alimenticias de ley, ya que estos derechos prevalecen incluso contra la voluntad escrita en el testamento.

En cuanto al contenido del testamento, es flexible. Puedes designar uno o varios herederos universales (por ejemplo, dejar todo a tu cónyuge, o repartir en porcentajes entre tus hijos, etc.), establecer legados (bienes específicos a personas específicas), imponer condiciones o modos (dentro de lo legalmente permitido), y nombrar sustitutos para el caso de que alguno de los designados faltara. El notario te orientará para que el texto cumpla con las formalidades legales y refleje fielmente tu voluntad.

Nota: El testamento es un documento esencialmente revocable. Mientras vivas, puedes cambiar de opinión y hacer uno nuevo. Legalmente, el último testamento que otorgues es el válido; los anteriores quedan automáticamente revocados . Por eso, no temas “equivocarte”: siempre podrás ajustar tu testamento si cambian tus circunstancias (nacimientos, defunciones, divorcios, adquisición de nuevos bienes, etc.). Lo importante es tener al menos uno vigente y actualizado.

Sucesión testamentaria (con testamento)

Cuando una persona fallece habiendo dejado testamento, se debe llevar a cabo la sucesión testamentaria para ejecutar esa última voluntad. Este proceso, a menudo, es más ágil y sencillo que una sucesión intestada, ya que el difunto ya dejó indicado cómo repartir sus bienes y nombró a sus herederos. Veamos los puntos clave:

  • Búsqueda y localización del testamento: Lo primero es verificar la existencia de un testamento y localizarlo. Por lo general, el notario ante quien se otorgó entrega al testador un testimonio (copia certificada) del testamento. Si los familiares no lo tienen a la mano, pueden acudir a la Notaría donde se realizó o al Archivo de Notarías para solicitar una búsqueda en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RNAT), donde aparecerá si el difunto otorgó testamento, en qué fecha y ante qué notario. Con esos datos, se obtiene copia del testamento.
  • Inicio del trámite sucesorio: Con el testamento en mano y el acta de defunción del testador, los herederos deben aperturar la sucesión. Existen dos vías:
    • Vía notarial (extrajudicial): Si todos los herederos son mayores de edad, capaces legalmente y están de acuerdo con la ejecución del testamento, la sucesión puede tramitarse directamente ante notario público. Esto se conoce como sucesión testamentaria extrajudicial. El notario convocará a los herederos y al albacea designado a comparecer, reconocer el testamento y aceptar la herencia.
    • Vía judicial: Si alguno de los herederos es menor de edad o incapaz, o si surge una controversia (por ejemplo, alguien impugna el testamento, o hay desacuerdo en la interpretación), entonces el asunto debe llevarse ante un Juzgado Familiar. En ese caso, se inicia un juicio sucesorio testamentario en el que un juez supervisa y valida cada etapa.
  • Reconocimiento de herederos y albacea: En la primera etapa (denominada de declaración de herederos y albacea), se presenta el testamento y el acta de defunción. Si es vía notarial, el notario redacta un acta donde hace constar quiénes son los herederos designados en el testamento y confirma al albacea nombrado por el testador. Si es vía judicial, el juez emite una resolución reconociendo a los herederos instituidos en el testamento y formaliza el nombramiento del albacea. Dado que en el testamento ya viene dispuesto, esta etapa suele ser de puro trámite. (Nota: El albacea debe aceptar el cargo para actuar. Si el testador no nombró albacea o éste falta, los herederos pueden designar uno de común acuerdo.)
  • Inventario y avalúo: La siguiente fase es recabar todos los bienes, derechos y obligaciones del caudal hereditario. Se elabora un inventario de los bienes (inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, etc.) y de las deudas pendientes del difunto, y se realizan avalúos para determinar su valor. En la vía notarial, el notario asentará en escritura la relación de bienes; en vía judicial, se presenta al juez para su aprobación. El albacea suele encargarse de reunir esta información. Si el caudal hereditario es muy sencillo (por ejemplo, solo una casa y una cuenta bancaria), este trámite es rápido; si hay muchos bienes o cuestiones complejas, puede tomar más tiempo.
  • Administración de la herencia: Durante el proceso, el albacea tiene facultades para administrar los bienes hereditarios. Esto implica, por ejemplo, pagar deudas del difunto con cargo a la herencia, cuidar los bienes (mantenimiento de propiedades, seguridad de objetos de valor, etc.), y en general, preservar el patrimonio hasta su distribución final. Si todos los herederos lo acuerdan, pueden dispensar el inventario y proceder directamente a la partición, especialmente cuando hay plena confianza en el manejo del albacea y conocimiento de los bienes.
  • Proyecto de partición y adjudicación: Finalmente, se realiza la partición de la herencia conforme a lo dispuesto en el testamento. Si el testador asignó porcentajes o bienes específicos, se adjudican tal como indicó. Si sólo nombró herederos universales sin detalle, los herederos acuerdan un reparto en proporción a las cuotas heredadas. El albacea (o el notario) elabora un proyecto de partición, que lista qué bienes concretos se adjudican a cada heredero para cubrir las porciones que les corresponden. Por ejemplo, puede establecerse que la Casa A y el coche van al heredero X, mientras que el departamento y cierta cantidad de dinero al heredero Y, para aproximarse al 50/50 si así fuera la voluntad. Cuando los herederos están conformes con el proyecto, en la vía notarial firman la escritura de partición y adjudicación; en la vía judicial, el juez dicta la resolución aprobando la partición.
  • Escritura de adjudicación: Concluido lo anterior, el notario formaliza la escritura pública de adjudicación de los bienes heredados a nombre de los herederos o legatarios. Este documento será la base para que los herederos inscriban los bienes a su nombre (por ejemplo, inmuebles en el Registro Público de la Propiedad, vehículos en el Registro Vehicular, etc.). Más adelante profundizamos en este paso de escrituración.
  • Cumplimiento de legados y cargas: Si el testamento incluyó legados (bienes o sumas de dinero para personas específicas que no son herederos universales) o impuso cargas o condiciones (por ejemplo, “que mis herederos donen cierta cantidad a tal institución” o “que mantengan cuidada mi colección de arte”), el albacea se encarga de su cumplimiento antes de la distribución final. Los legatarios deben presentarse a recibir sus legados; en caso de que un legatario haya fallecido antes que el testador o renuncie, ese legado se extingue o pasa a sus sustitutos si los hay.

La sucesión testamentaria, si es amistosa y sin contratiempos, puede concluir en pocos meses. Si es en Notaria los herederos acuden tal como se hace en un trámite administrativo. En cambio, si hay disputas (impugnaciones del testamento por validez, aparición de un testamento más reciente, etc.), el proceso puede alargarse considerablemente y volverse un juicio complejo. En cualquier caso, contar con la guía de un abogado especialista (como LGPS Abogados) brinda tranquilidad para garantizar que el testamento se ejecute correctamente conforme a la ley y la voluntad del difunto.

Sucesión intestada (sin testamento)

Cuando alguien fallece sin haber dejado testamento, o el testamento es nulo, inválido o no dispone de todos sus bienes, se origina una sucesión legítima o intestada. En estos casos, es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción heredarán . El proceso correspondiente es el juicio sucesorio intestamentario, el cual se desarrolla típicamente en cuatro etapas similares a las de la sucesión testamentaria, pero con particularidades importantes. A continuación, explicamos cómo se tramita y qué dice la legislación al respecto:

  • ¿Cuándo aplica la sucesión intestada? Según el Código Civil (por ejemplo, el artículo 1599 del Código Civil de CDMX), se abrirá la sucesión legítima en los siguientes casos :
    • Sin testamento: Cuando la persona muere sin haber hecho testamento, o si el testamento quedó inválido o fue anulado por alguna razón legal.
    • Disposición parcial: Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes en el testamento. (Lo no asignado se repartirá por ley entre herederos legítimos).
    • Incumplimiento de condición: Cuando un heredero nombrado en testamento no cumple una condición impuesta por el testador para heredar.
    • Pre-moriencia o repudiación: Cuando el heredero instituido muere antes que el testador, o el heredero renuncia (repudia) la herencia, y no hay sustituto designado para ese caso.

En cualquiera de estas situaciones, los bienes o la porción de bienes vacantes se transmitirán conforme al orden que marca la ley (sucesión legítima).

  • ¿Quiénes son herederos legales en la intestada? La ley mexicana establece un orden de prelación para heredar abintestato. En general, el orden (excluyente por grupos) es el siguiente:

    • Descendientes en línea recta del difunto: hijos y, en representación de un hijo fallecido, los nietos (y así sucesivamente). Si hay descendientes, ellos heredan todo (repartiendo por partes iguales entre hijos ; los nietos sólo heredan por estirpes si su padre/madre ya no vive).
    • Cónyuge supérstite y/o concubina(o): El cónyuge sobreviviente tiene derechos sucesorios importantes. Si concurre con hijos, le corresponde una porción igual a la de un hijo . Si no hay descendientes, pero sí ascendientes (padres del difunto), el cónyuge hereda junto con ellos; en el Código Civil de CDMX, por ejemplo, se divide la herencia en dos partes: mitad para el cónyuge y mitad para los padres (u otros ascendientes) . Si concurren cónyuge y hermanos (sin padres ni hijos presentes), el cónyuge recibe dos tercios de la herencia y los hermanos el tercio restante . Además, la figura de la concubina o concubinario –pareja en unión de hecho– es reconocida en la mayoría de los códigos: si el difunto estaba en concubinato (cumpliendo los requisitos legales, p. ej. más de 5 años de convivencia o con un hijo en común, y ambos libres de matrimonio), la concubina(o) tiene derechos equivalentes a los de un cónyuge para heredar . Nota: No se reconoce derecho sucesorio a parientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, cuñados) .
    • Ascendientes en línea recta: Si no hay descendientes, ni cónyuge/concubina, heredan los padres del fallecido. De existir ambos padres, dividen por partes iguales . Si solo queda vivo el padre o la madre, éste heredará todo. Si no están los padres pero sí abuelos u otros ascendientes más lejanos, también pueden heredar, bajo reglas de proximidad de grado.
    • Parientes colaterales hasta el cuarto grado: Si faltan descendientes, cónyuge/concubina y ascendientes, la ley llama a los parientes colaterales hasta 4º grado. Esto incluye principalmente a hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos del difunto. Los hermanos heredan por partes iguales; si algún hermano murió dejando hijos (sobrinos del difunto), éstos pueden heredar por estirpe la parte de su padre. Los sobrinos (hijos de hermanos) heredan solo en ausencia de hermano sobreviviente. Los tíos y primos entrarían si no hay hermanos, sobrinos ni cónyuge/ascendientes/descendientes vivos .
    • A falta de familiares cercanos… el Estado: Si absolutamente ninguno de los parientes anteriores existe, la herencia vacante pasa al Estado. En la Ciudad de México, por ejemplo, la ley señala que los bienes pasan al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Distrito Federal , para destinarlos a asistencia social. En otros estados suele pasar al erario estatal o a instituciones de beneficencia pública. Cabe destacar que esta situación es poco común; normalmente siempre hay al menos un pariente hasta 4º grado.
  • Tramitación del juicio intestamentario: Para iniciar el proceso, un interesado (por lo general, uno de los familiares con posible derecho a heredar) debe promover ante un Juzgado de lo Familiar una demanda o solicitud de declaratoria de herederos. También es posible que todos los herederos de común acuerdo acudan con un notario para un trámite extrajudicial, siempre y cuando:

    • Todos sean mayores de edad y capaces.
    • Haya pleno acuerdo entre ellos respecto a quiénes son los herederos y cómo se repartirá la herencia.

En muchos estados se permite la vía notarial para sucesiones intestadas sin conflicto. Por ejemplo, en la CDMX y Estado de México es factible ante notario si se cumplen las condiciones. Sin embargo, en Jalisco (hasta hace pocos años) el notario no podía por sí mismo hacer la declaratoria inicial de herederos –se requería forzosamente acudir con un juez para esa etapa –; luego el resto podía seguir en notaría. En cualquier caso, si hay menores de edad involucrados o desacuerdo entre familiares, el asunto debe tramitarse judicialmente.

  • Edictos y convocatoria a posibles herederos: Una característica del juicio intestamentario es que, al no haber lista clara de herederos designados, se debe anunciar públicamente la apertura de la sucesión para que cualquier persona con derecho acuda. El juez ordena publicar edictos en periódicos y en el boletín judicial, convocando a “todas las personas que se consideren con derecho a heredar” a que comparezcan a deducir sus derechos. Generalmente se otorga un plazo tras la última publicación de edicto. Si se presenta, por ejemplo, un hijo no conocido o un cónyuge sobreviviente que estaba separado pero legalmente casado, éste podrá ser incluido. Si nadie más acude, se procede solo con quienes iniciaron el trámite.
  • Declaración de herederos y nombramiento de albacea: Reunidos los familiares con derecho (y comprobado el parentesco de cada quien mediante actas de nacimiento, matrimonio, etc.), el juez emite la declaratoria de herederos, reconociendo oficialmente quiénes son los herederos legítimos del difunto conforme al orden legal. En este acto también se nombra al albacea de la sucesión intestada (usualmente seleccionan a un miembro de la familia, con el acuerdo de la mayoría de herederos). El albacea puede ser cualquiera de los herederos o incluso un tercero de confianza. Si los herederos son todos de común acuerdo ante notario, se asienta en escritura la declaratoria y el nombramiento de albacea con firmas de todos.
  • Inventario, avalúo y administración: Igual que en la sucesión testamentaria, se elabora el inventario de bienes y deudas del difunto, con sus avalúos correspondientes, y el albacea se encarga de administrar la masa hereditaria durante el proceso. En una intestada, a veces hay que identificar activos que el difunto dejó sin documentar claramente. Todos los bienes del causante, dondequiera que estén, entran en el acervo para repartirse según la ley.
  • Proyecto de partición conforme a la ley: Finalmente, se formula el reparto de la herencia. Aquí es donde puede haber más debate en las intestadas, pues la ley dice el qué porcentaje corresponde a quién, pero traducir eso a bienes específicos requiere acuerdo. Por ejemplo, si heredan 3 hijos y la cónyuge supérstite, la cónyuge tiene derecho a una porción igual a la de un hijo (lo que en ese caso daría 4 partes iguales). Entonces se procura asignar bienes o valores a cada uno en esa proporción. Si todos están conformes, se elabora un convenio de partición indicando qué bienes recibe cada heredero. El juez aprobará ese convenio y adjudicará en la sentencia final los bienes, o el notario lo plasmará en la escritura de adjudicación, según la vía. Si los herederos no logran ponerse de acuerdo en la partición, el juez puede ordenar la venta de los bienes en pública subasta y repartir el dinero según las proporciones –pero esto es un escenario extremo que se intenta evitar por ser costoso y causar posibles pérdidas de valor.
  • Resolución final o escritura de adjudicación: Cumplidas las etapas, el juez emite una sentencia de adjudicación de herencia en juicio, o el notario la formaliza en escritura pública si fue vía extrajudicial. En ese documento se declara que los bienes del difunto pasan a ser propiedad de los herederos designados, en los porcentajes o partes acordadas. Con ello, cada heredero puede ya inscribir los bienes a su nombre y disponer de ellos.

Una sucesión intestada suele ser más tardada que una testamentaria, porque inicia con la incertidumbre de quiénes son herederos y requiere involucrar a todos los potenciales interesados. También puede generar más gastos (publicación de edictos, honorarios legales, etc.) y tensiones familiares. Por eso se insiste tanto en la conveniencia de hacer un testamento en vida: “Si no dejas testamento, la ley establece quiénes serían los herederos… esta situación puede provocar gastos elevados, pérdida de tiempo y conflictos entre familiares” advierte el Gobierno de México . No obstante, cuando uno se encuentra ante un escenario intestados, es fundamental contar con asesoría legal especializada. LGPS Abogados puede acompañarte en cada paso de un juicio sucesorio intestamentario para asegurar que tus derechos (como cónyuge, hijo, padre, etc.) se reconozcan correctamente conforme al Código Civil y que la partición sea justa.

Nota: Tanto en sucesión testamentaria como intestada, los herederos responden de las deudas del difunto hasta donde alcancen los bienes de la herencia –no con su patrimonio propio– . Es decir, la responsabilidad es a título universal pero con beneficio de inventario. Esto protege a los herederos de verse obligados a pagar deudas mayores que lo heredado.

Escrituración de inmuebles heredados

Uno de los pasos finales críticos en cualquier sucesión es la escrituración de los bienes inmuebles heredados a nombre de los nuevos dueños. Aunque al concluir el juicio o trámite sucesorio ya existe un documento (resolución o escritura) que adjudica la propiedad, esa adjudicación debe registrarse adecuadamente. Aquí explicamos el proceso:

  • Adjudicación por herencia: Al terminar la sucesión, cada inmueble se habrá adjudicado a uno o varios herederos. La adjudicación puede constar en la misma escritura notarial sucesoria o en una sentencia judicial. Sin embargo, para efectos inmobiliarios, es necesario protocolizar e inscribir esa adjudicación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar del inmueble. Esto normalmente se hace mediante una escritura pública de adjudicación específica.
  • Trámite con el notario: Si la sucesión fue notarial, el notario probablemente ya incluyó la adjudicación en la misma escritura y se encargará de inscribirla en el Registro. Si fue judicial, los herederos deben acudir a un notario con la copia certificada de la sentencia para hacer la protocolización (incorporar la sentencia en una escritura pública) y realizar la traslación de dominio a su favor. En ambos casos, el notario levantará una escritura que haga referencia al proceso sucesorio cumplido, describiendo el inmueble, citando la resolución que adjudica el bien al heredero, y declarando formalmente la propiedad a nombre del heredero.
  • Impuestos y derechos (ISAI): Al escriturar un inmueble por herencia, se genera el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o equivalente (a veces llamado Impuesto de Traslado de Dominio), que se paga al fisco local. Buena noticia: en muchos estados las herencias inmobiliarias están exentas o tienen tasa reducida de ISAI cuando se transmite a familiares directos. Por ejemplo, en Ciudad de México la ley fiscal aplica tasa 0% de ISAI si la adjudicación por herencia se realiza a favor de cónyuge, concubina(o) o descendientes en primer grado, siempre que se inscriba dentro de los primeros 5 años del fallecimiento y el valor del inmueble no exceda cierto tope . Cada estado tiene sus reglas: algunos cobran un porcentaje bajo, otros exentan a familiares directos. Ojo: si la adjudicación es a alguien que no es familiar cercano (ejemplo, un amigo heredero), es más probable que sí cause impuesto. Aun con exención de ISAI, habrá que pagar derechos de registro, honorarios notariales y otros gastos.
  • Gastos notariales y registrales: Además del ISAI (si aplica), los herederos deben cubrir los costos de:
    • Notaría: honorarios del notario por la formalización de la escritura de adjudicación. Suelen oscilar entre el 4% y 6% del valor del inmueble.
    • Derechos de registro público: una tarifa que cobra el Registro Público de la Propiedad por inscribir el cambio de propietario.
    • Certificados y avalúo: se requiere un certificado de libertad de gravamen del inmueble, pagar constancias de no adeudo de predial y agua, y a veces un avalúo catastral actualizado para base del impuesto.
    • Gastos de gestoría: en ocasiones se paga a un gestor o al personal de la notaría por trámites como obtener certificados, boletas de no adeudo, etc.
  • En total, formalizar la escritura a favor del heredero puede costar entre un 4% y 7% del valor del inmueble considerando todos los rubros . Es un desembolso considerable, pero necesario para consolidar la propiedad legalmente.
  • Importancia de escriturar a tiempo: Mientras un inmueble siga a nombre del difunto en el Registro Público, los herederos no podrán venderlo válidamente ni usarlo como garantía, etc. Por tanto, conviene concluir la escrituración lo antes posible. Además, varias entidades condicionan la exención de impuestos a que se realice la adjudicación dentro de cierto plazo (p. ej., en CDMX dentro de 5 años de la muerte, como indicamos). Pasado ese tiempo, podrían cobrar el impuesto pleno. Asimismo, en algunos casos la falta de escrituración podría generar pagos de actualización o recargos. En resumen, no dejes “en el aire” la casa heredada: formaliza el título a tu nombre para evitar problemas futuros.
  • ¿Y si hay varios herederos en un inmueble? Si un inmueble fue adjudicado proindiviso a varios herederos (por ejemplo, 2 hermanos heredan cada uno el 50% de la casa familiar), la escritura de adjudicación los consignará como copropietarios en esas proporciones. Más adelante, si deciden dividir o vender, podrán hacerlo, pero al momento de la adjudicación simplemente se registran las porciones de cada quien. Alternativamente, los herederos pueden acordar asignar el inmueble a uno solo de ellos (quizá compensando al otro con dinero u otros bienes), para evitar la copropiedad. En ese caso, en la partición se otorga la propiedad entera a uno, y al otro se le adjudican otros bienes o derechos equivalentes.
  • Casos de inmuebles intestados sin regularizar: A veces ocurre que el difunto nunca puso la propiedad a su nombre (por ejemplo, estaba comprando y no firmó escrituras, o era una propiedad ejidal en trámite, etc.). Esos casos requieren un análisis especial – puede implicar juicios adicionales o regularizaciones antes de adjudicar. Es recomendable asesorarse con abogados expertos para resolver primero la situación de título de propiedad, y luego integrarlo a la sucesión.

Para guía más específica sobre este tema, consulta nuestro artículo “Cómo escriturar un inmueble si el dueño falleció”, donde detallamos paso a paso los trámites y consideraciones especiales al heredar propiedades. Este es un punto donde LGPS Abogados brinda gran apoyo, pues un error u omisión en la escrituración puede traer consecuencias fiscales o legales; contar con acompañamiento profesional asegura que la transmisión de la propiedad se haga correctamente y con los máximos beneficios fiscales que la ley permita.

Variaciones estatales en sucesiones y testamentos

Aunque los principios generales de herencias y testamentos son semejantes en toda la República Mexicana (derivados en gran medida del Código Civil Federal), cada estado tiene sus propias leyes civiles con pequeñas diferencias. Para optimizar esta guía a tu localidad, destacamos a continuación aspectos particulares en ciudades y estados clave en búsquedas sobre sucesiones: Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Puebla y Estado de México, entre otros. Veremos diferencias en edad para testar, trámites locales y artículos relevantes de los códigos civiles estatales. (Si tu estado no aparece, ten por seguro que la base legal es similar; aun así, siempre conviene revisar el Código Civil de tu entidad o consultar a un abogado local para detalles.)

Ciudad de México (CDMX)

La Ciudad de México cuenta con su propio Código Civil (derivado del antiguo Código del Distrito Federal). Muchos de sus artículos en materia sucesoria son referencia para otros estados. Puntos destacables:

  • Edad para testar: En CDMX, la edad mínima para otorgar testamento es de 16 años (igual que el promedio nacional) . Esto permite a los menores emancipados o quienes a esa edad tengan voluntad de heredar, hacerlo ante notario. La CDMX se alinea así con la mayoría; no permite testamentos a los 14 (a diferencia de Puebla, por ejemplo).
  • Formalidades: El Archivo General de Notarías de la CDMX juega un papel importante. Ahí se deben depositar los testamentos ológrafos para que tengan validez legal. También es donde se lleva el control de los protocolos notariales en sucesiones. Si alguien hace un testamento cerrado, el depositario suele ser ese Archivo.
  • Sucesión testamentaria: Por regla general, todas las sucesiones (testamentarias o intestadas) pueden tramitarse ante notario en CDMX si no hay controversia y todos los interesados son mayores de edad. Esto desde reformas legales que desjudicializaron muchos procesos sucesorios. Solo si hay menores o pleito se va a los Juzgados Familiares del Poder Judicial de CDMX.
  • Orden de herederos intestados: El Código Civil de la CDMX, en sus artículos del 1600 en adelante, establece el orden sucesorio ya descrito en la sección de intestados (descendientes, cónyuge/concubina, ascendientes, colaterales hasta 4º grado). Una peculiaridad local es que, a falta de familia, la herencia corresponde al DIF de la Ciudad de México para asistencia pública . También recalca que los parientes por afinidad (ej. nuera, suegro) no heredan . Esto es prácticamente igual en muchos estados, pero la CDMX lo especifica claramente.
  • Concubinato: La legislación capitalina reconoce plenamente al concubino(a) con los mismos derechos que un cónyuge legítimo, siempre que se pruebe la convivencia de 2 años o más (o haber tenido hijos en común) y ninguno esté casado al momento. Por tanto, en CDMX una concubina puede heredar intestadamente como si fuera esposa, en igualdad de condiciones .
  • Notarías especializadas: En la CDMX existe la figura de las “Notarías de turno” para asuntos sucesorios intestados. Esto significa que, cuando se tramita una intestada notarial, se asigna un notario por sorteo (turno) si los interesados no tienen preferencia por alguno. Así se garantiza acceso y transparencia en trámites de personas vulnerables. No todos los estados tienen este sistema.
  • Artículo destacado: Artículo 1282 del CCF (de aplicación supletoria en CDMX) – Define que la herencia se defiere por voluntad del testador o por disposición de la ley (testamentaria o legítima) . Artículo 1603 del Código Civil de CDMX – dispone que los descendientes excluyen a los ascendientes; cónyuge hereda como hijo; concubina hereda en ausencia de cónyuge. Artículo 1668 – herencia vacante al DIF.

(Para más información local, consulta ‘Cómo se tramita una herencia intestada en Jalisco’ en nuestra sección de blog, donde comparamos procedimientos de CDMX y Jalisco.) ← (Nota: esto puede enlazar a un artículo que compare, aunque el título menciona Jalisco, puede ser útil para contrastar con CDMX.)

Jalisco (Guadalajara)

El estado de Jalisco tiene algunas diferencias notables en materia sucesoria, y es comprensible dado que Guadalajara es una de las metrópolis importantes. Aspectos clave:

  • Edad para testar: Jalisco exige que el testador sea mayor de 18 años . Es uno de los pocos estados con esta restricción (junto con Michoacán y, según Milenio, Oaxaca). Esto significa que, a diferencia de CDMX u otros estados, un joven de 16 o 17 años no puede otorgar testamento legalmente en Jalisco. La lógica detrás podría ser brindar mayor madurez al acto, pero es un punto a considerar para residentes jaliscienses (una persona de 17 años casada o con hijos no podría testar en Jalisco, salvo que lo hiciera en otra entidad).
  • Sucesión intestada ante notario vs juez: Tradicionalmente, Jalisco requería que la declaratoria de herederos en caso de intestado la hiciera un juez. Es decir, aunque los herederos estuvieran de acuerdo, el notario no podía determinar quiénes eran herederos por sí solo . Esto obligaba a iniciar el procedimiento en un juzgado familiar hasta obtener la declaratoria, y ya después podían pasar a notaría para las etapas de inventario, partición, etc. Esta limitación fue criticada en foros académicos por sobrecargar al Poder Judicial. En años recientes ha habido intentos de reforma para permitir que también se haga completamente ante notario cuando no hay disputa. Verifica la ley vigente: al 2025, Jalisco estaba avanzando en modernizar su Código de Procedimientos Civiles y podría ya permitir vía notarial extrajudicial en intestados simples. Si no, ten en cuenta este paso judicial inicial.
  • Código Civil de Jalisco: Contiene la normativa sustantiva. Por ejemplo, define sucesión de forma similar: “Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de muerte” (concepto general equiparable a otros códigos). Establece el mismo orden de herederos legítimos: hijos, cónyuge/concubina, padres, hermanos, etc., y a falta de todos, el fisco estatal. Jalisco tiene tipificados también delitos por ocultar un testamento o por declararse heredero sin derecho, etc., al igual que otras entidades.
  • Trámite ante el Poder Judicial: Los juicios sucesorios en Jalisco se ventilan ante los Juzgados de lo Familiar del Estado. Guadalajara, por su tamaño, cuenta con varios juzgados familiares. Es importante saber que los expedientes de sucesiones intestadas en Jalisco requieren la intervención del Ministerio Público adscrito en representación de posibles ausentes o del patrimonio de la beneficencia, lo cual es un formalismo extra.
  • Concubinato y cónyuge: El Código Civil jalisciense reconoce el concubinato como estado civil con derechos sucesorios (tras convivir 5 años o procrear hijo en común, similar a la regla federal). La cónyuge o concubina en Jalisco participa como heredera legítima en igualdad que un hijo cuando concurren con éstos, y si compite con ascendientes igualmente se reparte por mitad la herencia para cónyuge y padres.

En suma, Jalisco comparte la mayoría de principios sucesorios con el resto del país, pero ten presente la diferencia de edad mínima (18) para testar y las formalidades tradicionales en juicios intestados. Siempre es recomendable contar con asesoría local; LGPS Abogados tiene sede en Jalisco y conoce a detalle los pormenores para tramitar tanto testamentos como herencias intestadas ante las autoridades tapatías.

(Para un caso práctico, te invitamos a leer nuestra entrada ‘Cómo se tramita una herencia intestada en Jalisco’, donde describimos paso a paso el proceso específico en este estado y consejos para agilizarlo.)

Nuevo León (Monterrey)

Nuevo León, con Monterrey como su capital industrial, también tiene un marco legal similar, con algunos matices:

  • Edad para testar: Nuevo León permite otorgar testamento a los 16 años (está en el grupo mayoritario) . No impone 18 como Jalisco; por tanto, un menor regio de 16 o 17 sí puede hacer testamento ante notario en su estado.
  • Procedimiento sucesorio: La legislación de Nuevo León habilita la vía notarial en sucesiones testamentarias e intestadas cuando procede (similares condiciones: herederos mayores de edad y de común acuerdo). En caso contrario, los Juzgados de lo Familiar de Nuevo León, principalmente en Monterrey, conocen de los juicios. Un detalle: Nuevo León fue pionero en implementar tecnologías en el poder judicial, así que algunos trámites de publicación de edictos o consulta de expedientes pueden hacerse en línea, lo cual agiliza procesos.
  • Código Civil de Nuevo León: Está basado en el Código Civil Federal con adecuaciones. El orden de prelación de herederos es igual: hijos/cónyuge, luego ascendientes, luego colaterales. Reconoce también a la concubina con igualdad de derechos sucesorios que la esposa legítima, en línea con la jurisprudencia federal.
  • Herencia vacante: En Nuevo León, si no hay personas con derecho, la herencia pasa al Patronato de Beneficencia Pública del Estado (u organismo equivalente) en lugar de DIF, según establezca su código local. En general, suele destinarse a asistencia social.
  • Trámite local notable: Monterrey tiene un Registro Público de la Propiedad y del Comercio muy moderno, por lo que la inscripción de adjudicaciones de herencia suele ser rápida comparada con otras plazas. También, durante la pandemia de 2020-2021, Nuevo León impulsó la figura del testamento en línea (pre-registro) para facilitar el trámite; aunque el otorgamiento final siempre es ante notario, estas innovaciones indican flexibilidad local.

En resumen, Nuevo León no presenta diferencias sustanciales en el contenido de las normas sucesorias, pero sí cuenta con infraestructura legal ágil. Si te encuentras en Monterrey u otro municipio nuevoleonés, puedes tener la tranquilidad de que el proceso sucesorio seguirá los mismos lineamientos explicados, con la asistencia de notarios y tribunales eficientes. LGPS Abogados puede representarte también en procedimientos sucesorios en Nuevo León, coordinando con corresponsales locales si es necesario, para asegurar un trámite sin contratiempos.

Puebla

El estado de Puebla sobresale en el tema sucesorio principalmente por un detalle ya mencionado: la edad mínima para testar de 14 años . Veamos esto y otros puntos:

  • Edad para testar: Puebla es de los pocos estados donde adolescentes de 14 o 15 años pueden legalmente hacer un testamento ante notario. Obviamente, en la práctica no es común que alguien tan joven lo haga, pero la ley lo permite. Esto fue establecido quizás siguiendo el modelo español (donde 14 es la edad general para testar). Así que en Puebla, si un menor de edad con suficiente juicio desea disponer su patrimonio (imaginemos un caso de menor heredero de bienes por muerte de sus padres, por ejemplo), podría otorgar testamento abierto ante notario sin contravenir la ley estatal.
  • Código Civil de Puebla: Estructuralmente similar al de otras entidades, el Código Civil poblano define sucesión, testamento, herederos, etc., de forma análoga. El orden de herederos intestados coincide con el ya explicado. Una particularidad: la legislación poblana hace tiempo incluyó la figura de la “porción conyugal” en intestados – que no es más que el derecho del cónyuge pobre, si la herencia es cuantiosa, a que se le asigne una parte como ayuda, concepto que viene del código federal pero que pocos mencionan. En esencia, no cambia la distribución, solo garantiza un mínimo al cónyuge necesitado si concurría con herederos de otro orden.
  • Trámite notarial vs judicial: Puebla permite también las sucesiones vía notario en casos amistosos. Sus notarios participan cada año en la campaña nacional del testamento, dada la fuerte promoción en la ciudad de Puebla y alrededores.
  • Herencia vacante: La herencia sin beneficiarios en Puebla pasa al Organismo Descentralizado de Asistencia Social del Estado (o institución similar poblana). No está de más mencionar que Puebla, siendo un estado con alta población, ve muchos casos intestados donde interviene el DIF estatal para representar a menores en juicio, como en cualquier lugar.
  • Costumbres locales: En Puebla existe la “Junta de Herencias Vacantes” que históricamente manejaba los bienes sin dueño. Aunque eso es un tecnicismo, lo mencionamos por cultura general.

Por lo tanto, la diferencia práctica más notable de Puebla es la posibilidad de testar desde los 14 años, lo que refuerza el mensaje de que cualquier adulto (y adolescentes en muchos casos) deberían planificar su testamento. Por lo demás, la aplicación de sucesiones en Puebla sigue los lineamientos nacionales. Si requieres tramitar una herencia o testamento en Puebla, es recomendable apoyarte en abogados con experiencia local. LGPS Abogados puede conectarte con profesionales en Puebla y guiar el proceso, respaldado en el conocimiento integral de la ley sucesoria.

Estado de México (Edomex)

El Estado de México, por su gran población y colindancia con la capital, merece mención especial. Tiene el Código Civil del Estado de México que, aunque basado en el del extinto Distrito Federal, se estructura distinto (allá las sucesiones están en el Libro Sexto, no en el Tercero). Algunos puntos:

  • Edad para testar: Edomex establece la edad mínima en 16 años (entra en el grupo general) . Así que un menor de 16 no puede, pero a partir de ahí sí. No hay variación singular respecto a CDMX en esto.
  • Código civil estatal vs Federal: Hay ligeras diferencias de numeración y términos. Por ejemplo, en el Estado de México se utiliza el término “sucesión legítima” igual que otros, pero la numeración de artículos es distinta. En un cuadro comparativo, se observa que el Artículo 6 del Código Civil mexiquense contiene definiciones equivalentes a los artículos 1281-1285 del Código Civil Federal . Concretamente, el art. 6 del Edomex dice: “La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley…” y “el heredero es a título universal…; el legatario a título particular…”, lo mismo que los artículos 1282, 1284 y 1285 del CCF . Esto demuestra cómo Edomex adoptó las mismas reglas con diferente orden.
  • Procedimiento sucesorio: En el Edomex también se pueden hacer sucesiones notariales. De hecho, al ser tan grande la población, los Notarios del Estado de México (especialmente en Toluca, Naucalpan, Ecatepec, etc.) absorben muchos asuntos que en otras épocas hubieran saturado juzgados. La Ley del Notariado mexiquense faculta a notarios para llevar sucesiones intestadas voluntarias, similar a CDMX.
  • Orden de herederos y concubinos: Prácticamente igual a CDMX. El Edomex reconoció la figura de concubinato en su código hace tiempo, alineándose con criterios federales, por lo que la concubina tiene derechos sucesorios equivalentes a la cónyuge en intestados. Igualmente, distingue los grados de parentesco excluyentes.
  • Herencia vacante: En Estado de México, a falta de familiares el patrimonio pasa al Sistema DIF del Estado de México para beneficencia (habría que confirmar la ley local, pero suele ser el caso en varios estados que sea el DIF estatal o la Hacienda Pública estatal).
  • Trámites locales: Edomex, al rodear a la CDMX, comparte muchas oficinas con ésta. Por ejemplo, muchas personas que fallecen en CDMX tienen propiedades en Edomex y viceversa, lo que conlleva coordinar registros de ambos lados. Un profesional legal debe coordinar inscripciones en los Registros Públicos de la Propiedad tanto de CDMX como del Edomex cuando la herencia trasciende fronteras metropolitanas.

En conclusión, el Estado de México opera con una normativa en sustancia muy parecida a la de la Ciudad de México, con diferencias más que nada editoriales. Lo importante para un mexiquense es saber que puede hacer su testamento desde los 16 años, que si muere sin testamento sus familiares directos están protegidos por la ley, y que existen múltiples notarios capacitados para llevar su sucesión sin tanta intervención judicial. LGPS Abogados está capacitado para asesorar en trámites sucesorios en el Estado de México, coordinando esfuerzos con notarios locales para obtener resultados rápidos y seguros.

(“¿Sabías que…?” El Estado de México es de las entidades con más testamentos otorgados durante el Mes del Testamento cada año, gracias a campañas fuertes en municipios conurbados. ¡Aprovecha esas facilidades si vives allí!)

Próximos pasos

La planificación sucesoria es un acto de responsabilidad y amor hacia nuestros seres queridos. Contar con un testamento vigente garantiza que nuestro patrimonio se reparta conforme a nuestros deseos, evitando pleitos y costos adicionales. En caso de enfrentar la pérdida de un familiar, conocer el proceso de sucesión (testamentaria o intestada) nos ayuda a tramitar la herencia de forma más ágil y preventiva, asegurando los derechos de cada heredero.
Hemos explorado en esta guía desde las definiciones básicas (qué es un testamento y una herencia) , hasta detalles prácticos como los impuestos por heredar (ej. exención de ISR a las herencias y consideraciones del ISAI) y las variaciones entre distintos estados de México en sus leyes sucesorias. Aunque las diferencias locales existen –como la edad mínima para testar o procedimientos notariales específicos–, en términos generales el sistema sucesorio mexicano comparte un mismo espíritu: proteger a la familia cercana y respetar la voluntad del difunto en la medida de lo posible.

Te recomendamos los siguientes próximos pasos:

  • Si aún no has hecho tu testamento, considera seriamente hacerlo cuanto antes. No importa tu edad o tamaño de tu patrimonio; un testamento brinda paz mental. Recuerda aprovechar el Mes del Testamento en septiembre con descuentos notariales . Incluso fuera de esa época, es un trámite accesible y rápido que puedes lograr en pocos días.
  • Si eres heredero de una sucesión en proceso, infórmate y asesórate. Cada situación tiene sus particularidades (por ejemplo, heredar un inmueble requiere la escrituración que explicamos, heredar cuentas bancarias requiere presentar la resolución bancaria, etc.). No dudes en buscar orientación legal para que la experiencia de tramitar la herencia sea lo más sencilla posible.
  • Apóyate en profesionales. En LGPS Abogados contamos con especialistas en derecho sucesorio que pueden guiarte de forma personalizada. Ya sea para redactar un testamento ajustado a tu situación familiar, para representarte en un juicio sucesorio intestamentario, o para gestionar la adjudicación de bienes inmuebles, nuestro equipo está listo para ayudar en Ciudad de México, Jalisco y toda la República. Te ofrecemos un acompañamiento cercano, aclarando tus dudas legales y ocupándonos de los trámites engorrosos, para que tú te enfoques en lo importante: honrar la voluntad de tu ser querido o asegurar el futuro de tu familia.
  • Consulta recursos adicionales: En nuestro blog encontrarás artículos específicos como “Cómo escriturar un inmueble si el dueño falleció” y “Cómo se tramita una herencia intestada en Jalisco”, entre otros, que profundizan en casos particulares. Son lecturas recomendadas si tu duda va por un tema muy concreto.

En definitiva, esperamos que esta Guía Definitiva de Sucesiones y Testamentos en México (2025) te haya brindado claridad y conocimiento valioso. El mundo jurídico puede parecer complejo, pero con la información correcta y la asesoría adecuada, puedes tomar decisiones informadas y proteger el legado familiar. Heredar tranquilidad es posible con previsión y apoyo legal. ¡No dudes en contactarnos en LGPS Abogados para cualquier necesidad en materia de testamentos y herencias! Estamos para servirte.

Fuentes y Referencias: Código Civil Federal y códigos civiles estatales; Gobierno de México – “Mes del Testamento” ; Artículos informativos Infobae, Milenio, El Financiero ; Taxdown – impuestos en herencias ; Wikipedia – “Sucesión intestada” , entre otros. (Todas las referencias se han citado a lo largo del texto en el formato indicado).

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